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ANTEPONE EL DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL A LA LIBERTAD DE CREACIÓN

El Código Penal prohíbe grabar sexo con muñecos

El cine no es Twitter. Las pelis son libres de contar lo que quieran, y serán buenas o malas, pero no están sujetas a juicios de apología del terrorismo de ETA, por ejemplo. El cine es sólo ficción y poder rodar lo que quieras es un derecho amparado por la libertad de expresión y de creación. Sin embargo, cuando se trata de pornografía infantil, la ley hace un inciso en esa libertad.

The Boy, fotograma Agencias

Narrar historias sobre terroristas, asesinos, violadores, maltratadores y torturadores es legal. Pero cualquier insinuación de pedofilia no. Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, rodar películas en la que se trate el tema de la pedofilia puede llevarte directamente a prisión.

"Pornografía infantil virtual es aquella en la que la imagen del menor es una creación artificial, pero realista”, expone la ley,.

En España, no se puede rodar nada que en pantalla de como resultado una actitud insinuada o sexual hacia alguien que aparente ser menor de edad, aunque realmente sea mayor, aunque el menor sea un muñeco de goma o aunque permanezca completamente vestido con un anorak con capucha y sólo se le vean los ojos.

Así lo confirman las fuentes jurídicas consultadas por Tribus Ocultas y así lo dictamina una serie de recomendaciones emitidas por la Fiscalía General del Estado.

La mera insinuación sexual hacia algo que parezca un menor es enjuiciable y puede conducir a sus creadores a penas de 3 a 5 años de cárcel, si el actor es mayor de edad (y finge ser menor) o es un muñeco.

Las penas se incrementan hasta 9 años si efectivamente se trata de un menor. Da igual si la escena fue rodada por separado (una conversación, por ejemplo), da igual si simplemente es una mirada y una palmada en el brazo mientras se le dice una frase sexual. La pena de cárcel está clara en la ley para cualquier película que trate este tema.

El Código Penal español define a cualquier película que contenga este argumento como pornografía infantil, aunque ningún menor participe.

En estos supuestos, se trata de un delito sin víctimas, en el espíritu de la ley, la víctima es la sociedad, pues cualquier referencia a la pedofilia puede ser un objeto de pornografía infantil: puede excitar a los pedófilos. Y ese hecho se pone por encima de la libertad de expresión y de creación artística.

Con la nueva legislación en España ya no se puede distribuir ‘El príncipe de las mareas’, la película de Barbra Streisand en la que se muestra la violación a un menor, ni la nominada al Oscar y ganadora del premio César ‘El Amante’. Sería ilegal rodarlas aquí, y lo es distribuirlas.

ESCÁNDALO EN EL FETIVAL DE SITGES

Antes de la entrada en vigor de esta ley, el Festival de Cine de Sitges, proyectó 'A Serbian Film' una película vulgar entre un maremagnum de cine de terror, porque si por algo se caracteriza Sitges es por programar simultáneamente un amplio abanico de películas de distinto pelaje.

Nadie se acordaría de este filme si no hubiera sido el objeto de imputación de Ángel Sala, el director del festival, por presunto delito de pornografía infantil. La Asociación en Defensa del Menor denunció esta la proyección a la fiscalía apuntando que en una escena se ve como un personaje (adulto) viola a un recién nacido.

La denuncia se admitió a trámite y el Festival de Sitges estuvo año y medio litigando sobre una causa que pedía un año de cárcel para su director.

Esto pasó en 2010, a raíz de este revuelo yo busqué ver ‘A Serbian Film’ sólo por saber si todo esto era para tanto: la escena pasa desapercibida en una película repleta de violencia y crueldad, con los planos apenas se distinguen.

ERA UN MUÑECO

Sin embargo, el juicio siguió adelante y el cerco de la fiscalía se fue cerrando sobre Sitges. Hasta que llegó la prueba definitiva que eximió a la película: la productora aportó un vídeo del ‘making of’ del rodaje en el que se veía perfectamente que el bebé –víctima- era un muñeco. No se trataba de pornografía infantil, sino simplemente una película de mal gusto.

Finalmente, la jueza de Vilanova i la Gueltrú (Barcelona) archivó la causa porque la película “no es pornográfica, por cuanto las imágenes antes de poseer una finalidad de provocación sexual, tienden a todo lo contrario, tratándose más bien de una película de género gore”.

“Es decir, la película no excitaba, sino que repelía: ese era su objetivo dramático. Y al no haber una víctima -el bebé era un muñeco-, no había más delito”, explican las fuentes jurídicas consultadas para este reportaje.

Esto ocurrió en 2010. Sin embargo, según la ley vigente hoy, Ángel Salas, director del Festival de Sitges, sí estaría condenado a 5 años de prisión por proyectar una película que no tuvo ningún problema en exhibirse comercialmente en Estados Unidos, Bélgica, Estonia, Serbia, Corea del Sur, Francia, Alemania, Portugal, Brasil y Canadá.

Hoy poseer una copia de ‘A Serbian Film’ es delito en España, porque así lo establece el Código Penal.

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