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¿Es eficaz la orden de protección en casos de violencia machista?
Fueron dos las veces que Silvia Lopera pudo ser asesinada por su maltratador. La primera, en un accidente de tráfico que él mismo provocó, estando ambos en el interior de su coche. La suerte estuvo de su parte entonces. La segunda vez, fue en su casa. Allí la auxiliaron quienes podrían ser sus ángeles de la guardia, pues fueron sus vecinos y vecinas quienes llamaron a la policía. Sobre este último suceso no tiene duda: “sin ellos, jamás hubiera salido viva de allí”.
Según las cifras oficiales sobre violencia machista, 53 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o ex parejas el pasado año. Son nueve más que en 2016. La cifra no deja indiferente, pero hay más. De esas 53 mujeres asesinadas, 13 habían denunciado. La lectura de esta realidad es frustrante y dolorosa: las medidas preventivas no fueron suficientes, fallaron o hubo una valoración del riesgo inadecuada.
Silvia hoy tiene 28 años y puede contarlo, desea hacerlo sin esconderse. Cree que casos como el suyo son necesarios para continuar sensibilizando a la opinión pública, a los agentes sociales y a quienes creen que este asunto, la violencia machista, es un asunto privado. Lo que debía haber sido amor se transformó en un infierno de cuatro meses.
“Había un control sobre mí, el cual él trataba de hacer principalmente a través del teléfono móvil. Desde el inicio también mostró sus celos y estos hacían que acabara humillándome delante de terceras personas. Luego, aparecieron otros elementos, como el aislamiento social o el control presencial. Afectó a todas las áreas de mi vida: psicológica, académica y profesional. Me hizo presa de mi propia casa”.
Actualmente Silvia vive con una orden de protección, que contempla la prohibición de que su agresor se aproxime a ella durante unos 32 meses. Se trata de una de las duraciones más largas de todas las que se han emitido en los juzgados de Córdoba ante casos como el suyo.
La orden de protección es, como explica la abogada penalista, Olga Hidalgo lo que coloquialmente conocemos como orden de alejamiento: “es una prohibición de aproximación a la víctima, a sus familiares u otras personas, que se puede imponer de manera cautelar –durante el desarrollo del proceso penal- o definitiva –como pena accesoria, en sentencia-, cuando existe un peligro objetivo para la víctima. No sólo se pueden imponer en casos de violencia de género, aunque es el ámbito más habitual. La `orden de alejamiento´ se determina en metros, por ej. 300 o 500 metros con respecto a cualquier lugar donde se encuentren las mencionadas personas, así como acercarse a su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellas”, explica.
Esta medida es lo que, según Silvia, ha hecho que pueda respirar con más tranquilidad. Asegura que el miedo lo tuvo al principio, antes de interponer la denuncia porque, pese a que había dejado la relación, el agresor la expiaba, la perseguía y la acosaba telemáticamente: “Un día, paseando con mi madre, nos cruzamos con él. nos paró para hablar y luego se dio la vuelta y nos siguió. En ese momento tuve la certeza de que no me dejaría en paz hasta que denunciase.” La orden de protección supuso un cambio de hábitos en su vida cotidiana.
“La medida te garantiza principalmente dos cosas: por un lado, que tanto el agresor como la víctima quedan en vigilancia bajo la policía y por otro, que se asigna una o un policía responsable de hacer un seguimiento y contactar habitualmente con la víctima para asegurarse de que el agresor no incumple la orden. Además de protección para la víctima, la orden garantiza que si el agresor la incumple, habrá consecuencias seriamente graves para él con lo cual se trata de una medida de carácter disuasorio”, cuenta.
No obstante, como mencionábamos al principio, no todas los casos de violencia machista se saldan con una orden de protección o vale este tipo de medida para disuadir a los agresores. Según Hidaglo, si se quebranta la medida se estará cometiendo un nuevo delito, el de quebrantamiento, con independencia o no de que concurra el consentimiento de la víctima.
“La orden de protección comprende medidas civiles (atribución del uso y disfrute de la vivienda, régimen de custodia con respecto a los hijos, prestación de alimentos, etc.), penales (privativas de libertad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación, etc.), asistenciales y de protección social. Con tan sólo constatar que víctima e investigado/acusado se encuentran a una distancia inferior que la establecida por el juez, existirá un quebrantamiento por parte del investigado/acusado. Lo destacable, en materia de violencia de género, es que contamos con un cauce procesal específico, la orden de protección, que otorga un estatuto de protección integral a la víctima, de manera que la eficacia de tales medidas no se reducen al establecimiento de una 'orden de alejamiento'", comenta.
Sobre la eficacia o ineficacia de la orden de protección en casos de violencia machista, parece que nuestro país está en pañales. Hace unos meses conocimos otro dato, referente al anterior gobierno de Mariano Rajoy: el ejecutivo no podía ofrecer una cifra de órdenes de alejamiento que habían sido quebrantadas en los casos de violencia machista. La necesidad de este indicador era una de las medidas que recogía el Pacto Estatal contra la violencia machista.
Tampoco es la única medida que se puede imponer. Aunque hay que evaluar caso por caso, existen otras opciones como la prisión preventiva o los brazaletes de localización. Sobre estos últimos los datos no son muy esperanzadores.
En marzo de este año se conocía que el contrato de renovación de este material, bastante criticado por los trabajadoras por sus fallos técnicos, había quedado desierto. Aunque el Ministerio de Sanidad vigila a casi 900 agresores con este tipo de pulseras, su tecnología está obsoleta.